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Incentivi Fotovoltaico FER

Incentivos fotovoltaicos: las ventajas del FER

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NOTICIA RELEVANTE

11

OCT

Cos'è il Decreto FER?

¿Qué es el Decreto FER?

¿Qué es el Decreto FER? El Decreto FER (Fuentes de energía renovable) es un decreto que apunta a apoyar la producción de electricidad a partir ...

El Incentivo para Energías Renovables, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico y dirigido a alcanzar los objetivos establecidos por el plan Energía y Clima 2030. Existen incentivos para las energías renovables establecidas de acuerdo con dos clases distintas, basadas en la potencia de las plantas menores o mayores a 1 MW con dos diferentes acceso, respectivamente, los registros y subastas. Por el momento, Myenergy puede presumir del 100% de los proyectos admitidos en los registros.

El decreto tiene la intención de dar un nuevo impulso al mercado al alentar el reemplazo de asbestos y cubiertas de eternidad y especialmente al favorecer la energía fotovoltaica. De todos modos, la legislación no puede reemplazar un mercado que actualmente registra 500 / 600MW de nuevas instalaciones por año en Italia, incluso en la paridad del mercado, independientemente de los incentivos públicos.

Por supuesto, sería necesario programar una disciplina técnica a nivel nacional que, por ejemplo, facilite la instalación y el uso de diversas fuentes y facilite procedimientos, como la conexión a la red y la venta de energía a terceros: un ejemplo es dado por las comunidades energéticas, distritos dentro de los cuales se permite intercambiar energía con la variabilidad de múltiples fuentes y tecnologías.

 

¿Cuáles son los incentivos para la energía fotovoltaica que ofrece el Decreto RES?

La tasa de contribución básica se determina en función de la potencia del sistema, siempre en sistemas con una vida útil de aproximadamente 20 años.

 

Fuente renovable

 

Potencia (Kw)

 

Vida útil de las plantas (años)

 

Tarifa (€ / MWh)

 

Fotovoltaica solar

20 <P <100

20

105

100 <P <1000

20

90

P ≥ 1000

20

70

 

El GSE proporciona una guía en línea para los incentivos renovables de 2019 del Decreto Fer 1: plantas admitidas, acceso a incentivos, mecanismo de facilitación.

 

Instalaciones

En primer lugar, la subdivisión de las plantas en función del tipo, fuente de energía renovable y categoría de intervención:

  • Grupo A:
    • parques eólicos en tierra de nueva construcción, reconstrucción completa, reactivación o actualización;
    • Sistemas fotovoltaicos de nueva construcción.
  • Grupo A-2: sistemas fotovoltaicos de nueva construcción, cuyos módulos se instalan para reemplazar los techos de edificios y edificios rurales en los que se lleva a cabo la eliminación completa de la eternidad o el asbesto.
  • Grupo B:
    • plantas hidroeléctricas de nueva construcción, reconstrucción completa (excluyendo plantas de acueductos), reactivación o modernización;
    • Plantas de gas residual de nueva construcción, reactivación o modernización de procesos de purificación.
  • Grupo C: plantas sujetas a renovación total o parcial.
    • parques eólicos en tierra;
    • energía hidroeléctrica;
    • con gas residual de los procesos de purificación.
ventajas de Incentivos fotovoltaicos

Mecanismo

El acceso a los incentivos implica dos formas.

  • Registro en los registros: para sistemas con una potencia superior a 1 kW (20 kW para energía fotovoltaica) y menos de 1 MW pertenecientes a los Grupos A, A-2, B y C. Los registros asignan la cuota de potencia disponible en el basado en criterios de prioridad específicos.
  • Participación en procedimientos de licitación: plantas con una potencia mayor o igual a 1 MW perteneciente a los Grupos A, B y C. A través de las subastas, se asigna la cuota de energía disponible, de acuerdo con el mayor descuento ofrecido en el nivel de incentivo y, en igualdad de condiciones reducción, aplicando criterios de prioridad adicionales


Bandi

Las solicitudes de registro, para Registros y Subastas, se presentan a través del Portal FER-E, enviando la documentación solicitada al GSE. Hay siete llamadas, con los siguientes plazos:

En cada uno de los siete procedimientos de Registro o Subasta, se asignan diferentes cuotas de energía, según el grupo al que pertenecen las plantas.

El incentivo se reconoce por la electricidad neta producida alimentada a la red por la planta, tres definiciones de tarifas.

  • Tarifa de referencia: determinada, de acuerdo con la fuente y tipo de planta y energía, aplicando las tarifas y las reducciones previstas por el Decreto Ministerial 23/6/2016, para sistemas no fotovoltaicos registrados en una posición útil en los Registros, que entran en funcionamiento dentro de un año a partir de la entrada en vigor del Decreto Ministerial 07/04/2019 y que no se han beneficiado de criterios de prioridad específicos proporcionados por este último. Y las tarifas enumeradas en el Anexo 1 del Decreto Ministerial 07/04/2019 para todas las demás plantas.
  • Tasa de oferta: calculada aplicando cualquier reducción solicitada por la Parte responsable durante el registro en los Registros o Subastas a la tasa de referencia, con el fin de beneficiarse de los criterios de prioridad relacionados.
  • Tarifa adeudada: calculada aplicando las reducciones adicionales previstas en el Decreto Ministerial a la tarifa ofrecida 07/04/2019 para las plantas que están en una posición útil en la clasificación de Registros y Subastas y posteriormente admitidas a incentivos.


Incentivos

Finalmente, dos mecanismos de incentivos:

  • Tarifa todo incluido (TO): que consiste en una tarifa única, correspondiente a la tarifa debida, que también remunera la electricidad retirada por el GSE;
  • Incentivo (I), calculado como la diferencia entre la tasa pagadera y el precio zonal de energía por hora, ya que la energía producida permanece en la disponibilidad del operador.

Las plantas de energía de hasta 250 kW pueden elegir uno de dos modos, con la posibilidad de cambiar de un modo a otro no más de dos veces durante todo el período de incentivo. Las plantas con una potencia superior a 250 kW solo pueden acceder al incentivo.

Además, el hecho de que la planta se construya sobre una superficie en la que se ha llevado a cabo la recuperación permite participar en un Registro separado (Cuota A-2) que, según los resultados finales de las solicitudes presentadas al GSE en el primer registro (96) los archivos presentados para una potencia solicitada de 15 MW, de una disponibilidad de 100 MW, con 59 prácticas aprobadas con una potencia de incentivo de 7,9 MW), presentan una mayor posibilidad de obtener el incentivo en comparación con las plantas construidas en techos libres de asbesto ( 522 archivos enviados para una potencia requerida de 92.3 MW, de una disponibilidad de 45 MW, con 169 archivos aprobados con una potencia de incentivo de 45 MW igual al 100% de la potencia disponible).

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