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Superbonus al 110%, decreto in Gazzetta: Immagine

Superbonus 110%, decreto oficial

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03

ABR

Fotovoltaico rinnovabile

¿Qué representan los sistemas de energía renovable?

Los impactos sociales, económicos y ambientales de los sistemas de energías renovables Debido a la preocupación generalizada de que el uso de co...

La publicación en el Boletín Oficial número 34 de 2020 del DL Relaunch nos trajo un texto oficial; aunque podría ser retocado durante el paso a las Cámaras para su conversión en ley que debe llegar antes del 18 de julio próximo.

El Superbonus es la nueva deducción fiscal del 110% para la eficiencia energética y las intervenciones antisísmicas. ¿En qué consiste?

 

La novedad con respecto al borrador

En comparación con el texto ingresado en el Consejo de Ministros, la versión publicada en la Gaceta tiene dos novedades:

  • La posibilidad de acceder al mayor incentivo también se abre a las unidades inmobiliarias que no son la residencia principal, si están en un condominio.
  • Superbonus para obras antisísmicas también está expresamente reconocido por intervenciones en edificios en la zona sísmica 3 (anteriormente solo había una exclusión para la zona 4).

 

La medida: para quién y cómo

La nueva deducción del 110% introducida con el artículo 119 de la DL es válida para las intervenciones realizadas del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

El crédito relativo será transferible sin límite, también a los bancos. Además, ofrece la posibilidad de obtenerlo como un descuento en la factura. Sin embargo, el desembolso se fijó en 5 años contra los 10 actuales.

La medida se aplicará a personas físicas (no en el ejercicio de negocios, artes o profesiones), así como a condominios e IACP y cooperativas de vivienda.

Para las medidas de eficiencia energética, el Superbonus es válido solo para obras en edificios utilizados como viviendas principales (por lo tanto, las segundas viviendas parecen ser admitidas si son unidades inmobiliarias de condominio).

 

Las intervenciones permitidas

El "núcleo fuerte" de las obras admitidas en la nueva deducción mejorada consiste en aislamiento térmico de la envoltura, reemplazo de sistemas de aire acondicionado de invierno e intervenciones antisísmicas.

Tanto la energía fotovoltaica y baterías, como todas las otras intervenciones que actualmente acceden al ecobono para la eficiencia energética, tienen derecho a un alivio del 110% solo si se combinan con intervenciones de los tipos mencionados: aislamiento térmico, reemplazo del sistema de aire acondicionado o ajustes antisísmicos.

En cambio, las columnas para recargar vehículos eléctricos se incentivan con Superbonus solo si se combinan con aislamiento y reemplazo de aire acondicionado: por lo tanto, no es suficiente llevar a cabo intervenciones sísmicas.

Por las intervenciones antisísmicas admitidas al Superbonus. En caso de transferencia del crédito correspondiente a una compañía de seguros y estipulación concurrente de una póliza que cubra el riesgo de eventos catastróficos, hay una deducción del 90% sobre esto. Las obras en la zona sísmica 4, las menos peligrosas, no tienen derecho al Superbonus.

Superbonus 110%, decreto oficial

Requerimientos energéticos

En conjunto, las intervenciones de reurbanización de energía incentivadas deben garantizar la mejora de al menos dos clases energéticas o, si no es posible, llevar el hogar a la clase de energía más alta posible. Esto debe demostrarse con un certificado de rendimiento energético previo y post-intervención (APE), (emitido por un técnico calificado en la forma de la declaración certificada).

Todas las intervenciones de eficiencia energética incentivadas también deben cumplir con los requisitos mínimos.

 

Condiciones y límites de gasto para sistemas de aislamiento y aire acondicionado.

Las intervenciones de aislamiento térmico permitidas, y que, como el reemplazo del sistema de aire acondicionado y los ajustes antisísmicos, dan derecho a deducir también el 110% para otras obras, deben referirse a superficies verticales y horizontales opacas que afectan la envolvente del edificio con una incidencia superior al 25% de la superficie de dispersión bruta.

El gasto admitido es de 60,000 multiplicado por el número de unidades inmobiliarias que componen el edificio y los materiales aislantes utilizados deben cumplir con los criterios ambientales mínimos (mencionados en el decreto del Ministerio de Medio Ambiente y Protección de la Tierra y el Mar del 11 de octubre de 2017). publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre de 2017).

El reemplazo de los sistemas de aire acondicionado de invierno existentes, como se mencionó, está permitido tanto para partes comunes de edificios como para edificios unifamiliares.

En el primer caso (partes comunes) el sistema debe ser reemplazado por sistemas centralizados; En ambos casos, el límite de gasto es de € 30,000 por unidad de bienes raíces y el sistema debe ser reemplazado por aparatos de aire acondicionado y ACS con una eficiencia al menos igual a la clase A, con bomba de calor, incluidos sistemas híbridos o geotérmicos, también combinados con instalación de sistemas fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento relacionados, o con sistemas de microcogeneración.

Para otras medidas de eficiencia energética que hoy se benefician del bono ecológico, los límites de gasto siguen siendo los establecidos por la ley actual.

 

Límites y condiciones para la energía fotovoltaica.

Para fotovoltaico y baterías, el alivio del 110% no se puede combinar con otros incentivos públicos y otras formas de facilitación de ningún tipo previstas por las regulaciones europeas, nacionales y regionales (incluidos los fondos de garantía y rotación) y la deducción a la El 110% está sujeto a la venta a favor del GSE de energía no autoconsumida en el sitio.

El límite de gasto para FV y baterías es de 48 mil euros en total. Para que los sistemas de almacenamiento se combinen con el PV, existe un límite máximo de gasto de 1,000 por cada kWh de capacidad de almacenamiento, mientras que para los sistemas fotovoltaicos los techos son diferentes según el caso: para instalaciones en edificios existentes, el límite es de 2.400 € / kW de potencia, mientras que se reduce a 1.600 € / kW en el caso de la renovación de edificios, nuevas construcciones y reestructuraciones urbanas.

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